La Resolución 140/2026 establece nuevos lineamientos en el proceso de mantenimiento anual del registro de depósitos para productos y subproductos de origen vegetal. Los vencimientos de estos registros estarán vinculados a la fecha de emisión del certificado de habilitación del registro.

La normativa establece además que los titulares de los registros deberán presentar la solicitud de mantenimiento anual a través del Sistema de Trámites Electrónicos del SENAVE (TES) con una antelación mínima de 30 días corridos al vencimiento. 

Se exceptúa a todos los registros habilitados en los meses de enero a marzo del 2025, los cuales mantendrán su vigencia de mantenimiento anual hasta el 31 de marzo de este año.

El proceso de mantenimiento anual seguirá sujeto a la aprobación de verificación documental e insitu de las instalaciones y no afectará la gestión del proceso de mantenimiento del registro de importador de productos y sub productos de origen vegetal.

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