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El Convenio de Rotterdam fue aprobado por Ley N.º 2135/ 2023 y entró en vigor en el año 2004. El Convenio busca promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el ambiente. Sus principales objetivos son:

  • Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger de posibles daños la salud de los seres vivos y el ambiente.
  • Contribuir al uso ambientalmente racional de estas sustancias facilitando el intercambio de información acerca de sus características.
  •  
  • Establecer procesos de adopción nacional de decisiones sobre la importación y exportación de dichas sustancias, difundiendo esa información n a  las partes. 

Para ello, la ley alcanza a los productos químicos industriales y plaguicidas prohibidos o rigurosamente restringidos y a las formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas.

  • Producto químico: se entiende toda sustancia, sola o en forma de

    mezcla o preparación, ya sea fabricada u obtenida de la naturaleza,

    excluidos los organismos vivos. Ello comprende las siguientes categorías:

    plaguicida (incluidas las formulaciones plaguicidas extremadamente

    peligrosas) y producto químico industrial.

  • Formulación plaguicida extremadamente peligrosa: se entiende todo producto químico formulado para su uso como plaguicida que produzca efectos graves para la salud o el medio ambiente observables en un período de tiempo corto tras exposición simple o múltiple, en sus condiciones de uso.

  • Producto químico prohibido: se entiende aquél cuyos usos dentro de una o más categorías han sido prohibidos en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente. 

  • Producto químico rigurosamente restringido: se entiende todo aquél cuyos usos dentro de una o más categorías hayan sido prohibidos prácticamente en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente, pero del que se sigan autorizando algunos usos específicos.

El SENAVE, nombrado como Autoridad Nacional Designada (AND)ante el Convenio de Rotterdam,  para plaguicidas por Decreto N.º 2171/2024 POR EL CUAL SE DESIGNA AL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) Y AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) COMO AUTORIDADES NACIONALES ANTE EL CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL”.

Consentimiento Fundamentado Previo

El Convenio establece un procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) para la importación de productos químicos peligrosos, en el cual el país exportador debe informar al país importador cuáles son los riesgos de esa sustancia, en caso de que existan.

El CFP es un mecanismo que permite a las Partes intervinientes en el Convenio, obtener y difundir información sobre los productos químicos peligrosos listados en el Anexo III. Esta información será analizada por el país importador que, de acuerdo a su legislación local, aprobará o no la entrada de dicho producto. De esta forma, se busca garantizar el cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras.

 

Procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) – El procedimiento de CFP es un mecanismo para obtener y difundir oficialmente las decisiones de la Partes importadoras acerca de si desean recibir en el futuro expediciones de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio y para garantizar el cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras.

 

Intercambio de información – El Convenio facilita el intercambio de información entre las Partes sobre una gama sumamente amplia de productos químicos potencialmente peligrosos. 

 

Las Partes y sus Autoridades Nacionales Designadas (AND) – Las Partes son países u organizaciones regionales de integración económica que han ratificado, aceptado o aprobado el Convenio o se han adherido a él. Cada Parte debe designar una o más autoridades nacionales, las cuales son los principales puntos de contacto para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del Convenio y están autorizadas a desempeñar las funciones administrativas requeridas por el Convenio. Las AND son también los puntos de contacto fundamentales que deben contactar las otras Partes y la Secretaría para las cuestiones relacionadas con el Convenio.

Secretaría – Entre las funciones de la Secretaría están la realización de coordinaciones administrativas para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios, la comprobación de la información que acompaña a las notificaciones y propuestas, la difusión de las respuestas sobre importaciones proporcionadas por las Partes, la viabilización de la asistencia a las Partes que sean países en desarrollo, la viabilización del intercambio de información entre las Partes y el fomento de la colaboración y cooperación con otras organizaciones internacionales.

 

Conferencia de la Partes (COP) – La Conferencia de la Partes supervisa el funcionamiento del Convenio y adopta decisiones sobre sus enmiendas, incluida la inclusión de productos químicos en el Anexo III.

 

Comité de Examen de Productos Químicos (CRC) – El Comité de Examen de Productos Químicos es un órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes. Sus miembros son expertos designados por los gobiernos en el manejo de productos químicos. Entre sus responsabilidades se encuentran el examen de las notificaciones y propuestas de las Partes y la elaboración de recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la inclusión de productos químicos en el Anexo III.

 

Decreto 2171/24 SENAVE-MADES- Como autoridades nacionales ante el convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional

 

Autoridad Nacional Designada para Plaguicidas por Paraguay:

Señor Pastor Soria Melo. 

Presidente- SENAVE.

Correo: presidenia@senave.gov.py

Punto de Contacto Oficial.

Señora Gianinna Elizabeth Arias Benegas.

Departamento de Evaluación y Mitigación de Riesgos de Plaguicidas- 

Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas. 

deymrp@senave.gov.py 

Sitio web- Convenio de Rotterdam: https://www.pic.int

Departamentos

El Departamento de Sanidad Vegetal y Biologia Molecular DLSVBM realiza el diagnostico e identificación de plagas de importancia agrícola y forestal, en productos y sub productos vegetales, provenientes de actividades de monitoreos a campo, de productos que ingresan al territorio nacional desde los diferentes puntos de Ingreso al país y la certificación de productos para la exportación. 

https://www.senave.gov.py/laboratorio-biologia-molecular

El Departamento de Laboratorio de Semillas y Calidad Vegetal DLSyCV, realiza muestreo, ensayos  físicos, fisiológicos y bioquímicos para determinar la calidad de las semillas.

https://www.senave.gov.py/laboratorio-semillas

EL Departamento de Muestreo Laboratorial Especializado, DMLE, realiza apoyo y supervisión de muestreo de insumos de uso agrícolas, productos vegetales y biológicos llevados a cabo por las distintas dependencias del SENAVE, a fin que las mismas se realicen de manera eficaz   según normativas vigentes

https://www.senave.gov.py/departamento-de-muestreo-laboratorial-especializado

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