219 Amara Fort Apt. 394
New York, NY 941
En el marco de la Ley No 7444/2025, que modifica y amplía la Ley N” 4457/2012 “Para las Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas (MIPYMES)”, el SENAVE resolvió aplicar exoneraciones y descuentos para los servicios de registros, habilitaciones, renovaciones, certificaciones y demás servicios prestados por la institución.
Mediante la promulgación de la Resolución N° 500/2026, las micro y pequeñas empresas debidamente acreditadas mediante la cédula Mipymes, podrían acceder a los beneficios para avanzar en la formalización de los emprendimientos, incentivar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas vigentes, y facilitar el acceso de dicho sector a los servicios institucionales.
La exoneración del 100% del costo de servicios de registro, mantenimiento y habilitación a favor de las Microempresas (MIE), será aplicado durante los primeros tres (3) años computados desde la obtención de la Cédula MIPYMES, conforme a lo dispuesto en el marco regulatorio de este sector.
A partir del cuarto año computado desde la obtención de la Cédula MIPYMES, el costo de los servicios de solicitud de registro, mantenimiento, renovación y habilitación, prestados por el SENAVE, tendrá un descuento de del 75% para las Microempresas (MIE) y del 50% para las Pequeñas Empresas (PE).
Se aclara que dichos beneficios se aplican únicamente a un listado de servicios detallados por el SENAVE conforme a sus aranceles vigentes y los beneficiarios serán exclusivamente aquellas Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE) que se encuentran al día con sus obligaciones tributarias, para lo cual deberán presentar el Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT) vigente.
La institución toma la iniciativa de apoyar la campaña de formalización de las Micro y Pequeñas Empresas, considerando que las mismas constituyen un sector estratégico para el desarrollo económico y social del país, generando empleo, dinamizando la producción nacional y contribuyendo al crecimiento de la cadena productiva